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Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Diputados

Proceso electoral

Estimados Diputados y Suplentes,

 

Feliz Año Nuevo Al pasar la página hacia 2024, comienzan las etapas finales de la planificación de la 81 Convención General . A lo largo de las próximas semanas habrá muchas comunicaciones con detalles sobre formaciones, horarios, preparativos y mucho más. Toda la información estará siempre disponible en el sitio web de la Convención General. Esta comunicación cubrirá el calendario y el proceso de elección para los cargos de presidente y vicepresidente de la Cámara de Diputados.

 

La elección del Presidente y del Vicepresidente de la Cámara de Diputados tiene lugar en cada Convención General. Cada funcionario electo sirve por un período de tres años, y un titular puede servir hasta tres períodos. Los mandatos comienzan al término de la Convención en la que se elige al funcionario.

 

La elección del presidente y vicepresidente de la Cámara de Diputados se rige por el Canon I.1.b. Este canon especifica que:


  • El presidente y el vicepresidente deben pertenecer a órdenes ministeriales diferentes. En consecuencia, primero elegimos a un diputado, laico o clérigo, para que ejerza de presidente, y luego anunciamos a los candidatos de la otra orden que pueden ser elegidos vicepresidentes.
  • Tanto el presidente como el vicepresidente deben ser elegidos por mayoría simple del total de votos emitidos.
  • Tanto el presidente como el vicepresidente deben ser elegidos a más tardar el séptimo día legislativo de la Convención General.


La comprobación de los antecedentes de los posibles candidatos a presidente o vicepresidente se rige por el artículo V.5 del Reglamento conjunto. Esta regla conjunta especifica que:


a. El Comité Permanente Conjunto de Nominaciones, a través de la Oficina del Secretario de la Convención General, garantizará la verificación de antecedentes de sus nominados y cualesquiera otros nominados para Secretario de la Convención General, Tesorero de la Convención General, Presidente de la Cámara de Diputados, Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Consejo Ejecutivo y Fideicomisario de The Church Pension Fund. Estas verificaciones de antecedentes abarcarán los registros de antecedentes penales y los registros de delincuentes sexuales en cualquier estado donde haya residido un candidato propuesto durante los siete años anteriores, cualquier organismo otorgante de licencia profesional con jurisdicción sobre el estado profesional de un candidato y cualquier violación estatal o federal de leyes de valores y banca. Las verificaciones de los expedientes de nominados propuestos desde fuera de Estados Unidos abarcarán la misma información de autoridades comparables en el lugar de residencia principal del nominado propuesto.


b. La verificación de antecedentes requerida se hará antes de aceptar una nominación propuesta.


c. Los resultados de la verificación de antecedentes serán revisados por la Oficina del Secretario de la Convención General. Si esa Oficina, después de consultar con el Director Jurídico, determina que los resultados deberían impedir que una persona ocupe el cargo en cuestión, la Oficina divulgará la determinación al candidato propuesto y remitirá esa determinación, pero no los resultados de la verificación de antecedentes, a la autoridad nominadora. La información de verificación de antecedentes no deberá divulgarse más allá de la Oficina del Secretario de la Convención General, el Director Jurídico y los nominados propuestos que soliciten su propia información. El costo de las verificaciones de antecedentes en virtud de esta regla estará cubierto por el presupuesto de la Iglesia Episcopal.


 El calendario propuesto para las elecciones es el siguiente:


  • 26 de febrero - Fecha límite para la comprobación de antecedentes (4 meses antes de las elecciones)
  • 24 de junio - 2ª Día Legislativo - Fecha límite para la intención de presentarse a las elecciones Sólo PHOD
  • 25 de junio - 3ª Día legislativo - El Secretario publica las candidaturas sólo para PHOD 
  • 26 de junio - 4ª Día legislativo - Elección PHOD  
  • 27 de junio - 5ª Jornada Legislativa - Fecha límite para la intención de presentarse a las elecciones para VPHOD 
  • 28 de junioth - 6ª Jornada Legislativa - Elección VPHOD

 

Toda persona interesada en presentarse a las elecciones debe cumplimentar esta solicitud antes de la fecha límite del 26 de febrero. Esta acción no convierte a un diputado en candidato automático, pero permite que comience el proceso de verificación de antecedentes. Los candidatos pueden anunciar sus intenciones en cualquier momento después de la notificación del Secretario de la Convención General de un informe de verificación de antecedentes limpio.

 

La oficina ejecutiva de la Convención General, también conocida como GCO, está a su disposición para ayudarle en este proceso. Envíe un correo electrónico a gc.secretary@epsicopalchurch.org si tiene alguna pregunta.

 

Fielmente,

Reverendo Canónigo Michael Barlowe

Oficial Ejecutivo y Secretario de la Convención General