Fronteras: Requisitos de ingreso al país a partir del 29 de enero

Mediante la Decisión Administrativa N°63/22 publicada en el Boletín Oficial el día 26 de enero del corriente, el gobierno nacional decidió sustituir -a partir del 29 de enero del 2022-el inciso 4 del art. 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 por el siguiente:

“4. Dentro de los corredores seguros autorizados al momento del dictado de la presente o que se autoricen en virtud de los dispuesto en el inciso 3 del presente artículo, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se detallan a continuación, completando la DDJJ exigida por la DNM:

A) Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

Con esquema de vacunación completo:

  • Haber completado el esquema de vacunación por los menos 14 días antes de su ingreso al país y consignarán dicho extremo en la DDJJ exigida por la DNM;
  • Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 hs. previas al inicio de viaje o una prueba de antígenos realizada en el país de origen dentro de las 48 hs. previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas estará a cargo de la persona que ingrese al país;
  • Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas con resultado negativo, estarán eximidas de realizar la cuarentena;
  • Poseer un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos;
  • Portar las constancias relativas al cumplimiento de la normativa sanitaria para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.

Con esquema de vacunación incompleto o no vacunado:

  • Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente sólo cuando se reúnan las condiciones o requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional y contar con la constancia o certificación consular o autoridad competente de la excepción concedida, provenga o no de países limítrofes;
  • Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 hs. previas al inicio de viaje o una prueba de antígenos realizada en el país de origen dentro de las 48 hs. previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas estará a cargo de la persona que ingrese al país;
  • Realizar la cuarentena durante 7 días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán exentas de cumplir la cuarentena;
  • Poseer un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos;
  • Portar las constancias relativas al cumplimiento de la normativa sanitaria para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.

B) Los argentinos y los residentes en la República Argentina quedarán alcanzados por las siguientes medidas sanitarias:

Con esquema de vacunación completo:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Para el caso de los argentinos que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia;
  • Las personas vacunadas con esquema completo estarán eximidas de realizar la cuarentena;
  • Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de la normativa sanitaria para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.

Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

  • Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 hs. previas al inicio de viaje o una prueba de antígenos realizada en el país de origen dentro de las 48 hs. previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas estará a cargo de la persona que ingrese al país;
  • Realizar la cuarentena durante 7 días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán exentas de cumplir la cuarentena;
  • Portar las constancias relativas al cumplimiento de la normativa sanitaria para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.

C) Las personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos 14 días en los mismos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

Con esquema de vacunación completo:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país;
  • Las personas vacunadas con esquema completo estarán eximidas de realizar la cuarentena;
  • Poseer un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Las personas consignarán el esquema de vacunación completo y el hecho de haber permanecido por lo menos en los últimos 14 días antes de su ingreso al país en el país limítrofe del que se trate en la DDJJ exigida por la DNM.

  • Con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir los requisitos del apartado a.ii del presente.

D) Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena.

Se recomienda a las personas menores de edad en la situación precedentemente mencionada de no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros 7 días contados desde su arribo al país.

Las personas menores de 6 años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

E) Comprobaciones

Previo al inicio del viaje hacia la República Argentina, los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial, terrestre y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial, terrestre y marítimo- de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria según el siguiente detalle:

1) DDJJ exigida por la DNM completada al menos 48 hs. antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario;

2) Pruebas PCR o de antígenos:

-Prueba PCR negativa con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las 72 hs. previas al inicio del viaje o prueba de antígenos realizada en el país de origen 48 hs. previas al inicio del viaje;

-Prueba PCR o antígena positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de 10 días desde la fecha de inicio de los síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo.

-Para el caso de personas positivas por diagnóstico clínico por haber sido contacto estrecho de persona con síntomas, certificado de alta médica emitido con más de 10 días desde la fecha de inicio de los síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo.

En la DDJJ la persona declarante se manifestará sobre la prueba PCR o antígenos preembarque, consignando la fecha de toma de la prueba realizada o inicio de síntomas, el laboratorio que lo respalda, el resultado y los datos del médico que otorga el alta médica -de corresponder-, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días.

3) Certificado que acredite haber completado esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la DDJJ.

4) Seguro de salud COVID-19 -en caso de corresponder-.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios.

Por otro parte el Gobierno nacional autoriza el ingreso en vehículos particulares de argentinos y personas residentes vacunados con esquema completo y que sean casos positivos que ya hayan completado 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnosticada laboratorial. En ingreso en vehículos de transporte de pasajeros se autoriza a partir de cumplido los 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de los síntomas o la fecha de la toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.

También podrán ingresar en vehículos particulares argentinos y personas residentes que sean contactos estrechos vacunados asintomáticos, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados que ingresen por ese medio deberán completar su aislamiento en el país.

Con relación a los transportistas de carga y de pasajeros deberán completar la DDJJ exigida por la DNM, cumplir las exigencias de los corredores seguros y dar cumplimiento con los siguientes requisitos:

1) Contar con prueba PCR o antígenos negativa con una vigencia menos a 7 días, la cual deberá ser efectuada al inicio del itinerario y en la proximidad al domicilio del transportista;

2) Contar con un seguro de cobertura COVID-19 para su atención en el exterior del territorio nacional;

3) Deberá suspender su actividad ante la mínima aparición de síntomas.

Finalmente, se determina que para el embarque en cruceros internacionales solo se admitirá la prueba PCR negativa realizada hasta 72 hs. previas al mismo, cualquier a sea la nacionalidad del pasajero o tripulante y el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Decisión Administrativa N°1316/21 para el manejo de casos y rastreo de contactos.

La presente medida entrará en vigencia el día 29 de enero de 2022.
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