Querido Pueblo de Dios del Sínodo del Suroeste de California,
Que la gracia de nuestro Señor Jesucristo y el amor de Dios continúen sosteniéndolos.
Cuando San Pedro escribió a la iglesia primitiva en su primera carta, tuvo palabras específicas para sus líderes y pastores: "... cuiden al rebaño que está a su cargo, con afán de servir... como Dios quiere que lo hagas... y sean ejemplos para el rebaño." (1 Pedro 5:2-3)
Elegir un obispo es una de las responsabilidades más importantes en la vida de un sínodo en la Iglesia Evangélica Luterana en América (ELCA) y una responsabilidad clave de la Asamblea Sinodal. Como elección, es un proceso regido por la constitución, los estatutos y las resoluciones continuas del sínodo.
Sin embargo, es también un proceso de llamada pastoral. Como tal, implica discernimiento, tanto de los candidatos potenciales tanto como individuos, así como de todo el sínodo. Por lo tanto, participar en una reflexión por medio de la oración y buscar la dirección del Espíritu Santo son aspectos indispensables del proceso de nominación y elección.
La Disposición S8.12. en la Constitución del Sínodo del Suroeste de California delinea las responsabilidades de la persona que es elegida obispo. En esa disposición figuran no menos de treinta y dos áreas multifacéticas de supervisión. Será muy importante que los miembros con derecho a voto lean esta descripción del ministerio para este llamado antes de que se emitan los votos. La reflexión en oración sobre el ministerio de este sínodo y la consideración reflexiva del papel del obispo son aspectos críticos en cada etapa del proceso de nominación y elección.
El capítulo 9 de la constitución de nuestro sínodo aborda las nominaciones y las elecciones. S9.04. orienta específicamente el proceso para la elección de un obispo. Existe una considerable variedad entre los 65 sínodos de la ELCA en sus procesos constitucionales para la nominación y elección de obispos.
Independientemente de los detalles, es muy importante que sigamos cuidadosamente y con precisión los requisitos de la constitución del Sínodo SWCA (y cualquier estatuto aplicable o resoluciones continuas).
La Constitución del Sínodo SWCA tiene dos disposiciones (S9.04.02.b. y S9.04.03) que aseguran que antes, o durante el proceso electoral dentro de la Asamblea sinodal, no se da ninguna ventaja a ningún candidato o candidatos en particular para la posición de obispo sobre otros nominados. Todos los ministros de Palabra y Sacramento de la ELCA son elegibles para la elección.
El Sínodo del SWCA permite que los candidatos sean pre-nominados. Ese proceso ya ha comenzado y termina el 26 de marzo de 2021. Sin embargo, la lista completa de nominados no está completa hasta que se cumplan las directrices después de que los miembros votantes de la Asamblea Sinodal emitieron su primera votación nominadora. Los nominados que eligen permanecer en el proceso proporcionan la información biográfica requerida a la Asamblea. También se requieren verificaciones de antecedentes. Cuando esos requisitos se cumplen para todos los nominados, la lista de nominados se completa y está lista para la próxima votación. Las dos disposiciones constitucionales enumeradas anteriormente no permiten la promoción organizada o la circulación de información sobre posibles candidatos antes o durante la asamblea. Los nominados mismos son responsables de proporcionar información a la Asamblea Sinodal antes de la segunda votación. A medida que el proceso de votación continúa, hay discursos y un tiempo para preguntas y respuestas. Esto mantiene la equidad en el proceso y para los nominados que fueron pre-nominados, así como aquellos que fueron nombrados por primera vez en la votación de nominación durante la Asamblea. Este sínodo, al adoptar su constitución, decidió que la celebración de foros, ayuntamientos u otros eventos con posibles candidatos antes de la Asamblea Sinodal no formará parte del proceso de elección de un obispo en el Sínodo SWCA. Tampoco se permite la distribución o diseminación de información que respalda a un candidato en particular de acuerdo con los documentos de gobierno de este sínodo. Es muy importante al llevar a cabo nuestra primera Asamblea sinodal virtual de dos días, que hagamos todo lo posible para mantener una elección justa, sin concesiones y llena de Espíritu para la elección de un obispo y llamado de un pastor sinodal.
Cuando comencé como su obispo interino, les escribí pidiéndoles que comenzaran a orar por la persona desconocida que se convertirá en su próximo pastor sinodal electo: su próximo obispo. Los he oído hacer eso en algunos de los servicios a los que he asistido. Gracias. Están llamando a un pastor sinodal y dándole a esa persona muchas oportunidades y deberes maravillosos. Es una responsabilidad sagrada ser parte del proceso electoral. Será una responsabilidad sagrada cuando los miembros con derecho a voto emitan sus votos. Es una responsabilidad sagrada y un privilegio aceptar la voluntad del pueblo como obispo electo y escuchar el llamado a servir como pastor sinodal de este sínodo.
Ven, Espíritu Santo, ven. Inspira y guía a tu pueblo. Amén.
Rev. Murray D. Finck
Obispo Interino
bishopfinck@socalsynod.org