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Novedades Legales

10 de enero de 2020
Nuevos Incoterms® 2020
 
El 1º de enero de 2020 entró en vigencia una nueva versión de las "reglas para el uso de términos comerciales internacionales", también conocidas como "Incoterms®"  creadas desde 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), quien las va actualizando de acuerdo con los cambios que experimenta el comercio internacional.
 
Su uso es generalizado e internacionalmente aceptado en contratos de compraventa internacional de bienes. Su objetivo principal es facilitar las transacciones de comercio internacional, estableciendo un conjunto de términos y reglas que determinan ciertos derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador (en cuanto a las obligaciones de entrega de los bienes, distribución de los gastos en materia de seguros y transporte, así como la transmisión de los riesgos de pérdida de o daño a los bienes), sin perjuicio de lo que pueda determinar la ley aplicable al contrato.
 
Las principales modificaciones son las siguientes:

1.   Conocimiento de embarque con mención "a bordo" en término "Franco Transportista" ("Free Carrier", FCA)

Es usual que el vendedor requiera (generalmente para habilitar el cobro bancario, o como requerimiento/condición de pago por parte del banco emisor de una carta de crédito) una copia del conocimiento de embarque (Bill of lading "B/L") con una mención a que los bienes han sido entregados "a bordo" al transportista. Siendo que en la condición FCA la obligación de entrega de los bienes se cumple por el vendedor antes de que se carguen los bienes a bordo del buque (momento en el cual usualmente habilita al vendedor a emitir su factura y cobrar el precio de los bienes vendidos), y el transportista generalmente emite el B/L una vez que la mercadería se encuentra a bordo del mismo, el vendedor no siempre podía, bajo la condición FCA, obtener un B/L a bordo por parte del transportista. Las empresas transportistas sofisticadas usualmente no emiten un B/L sin haber cargado los bienes previamente. La nueva versión de Incoterms® 2020 refleja expresamente la posibilidad de que las partes acuerden contractualmente que el comprador instruya a su transportista para que emita al vendedor, a costo y riesgo del comprador, el B/L con una anotación "a bordo" aun cuando los bienes no se hubieran cargado en el buque en el puerto de despacho, previendo que en caso de que el transportista acceda al requerimiento del comprador, el vendedor estará obligado a presentar el conocimiento de embarque al comprador. Esto no implicará en ningún caso que el vendedor asume una obligación de contratar el transporte de los bienes. Para el supuesto que el transportista se niegue a emitir el B/L hasta que los bienes hayan sido cargados, el estudio recomienda prever contractualmente una cláusula que permita reemplazar el requerimiento del B/L para el cobro por un documento que evidencie la entrega de los bienes al transportista (por ejemplo, una "delivery note"). 
 
2.   Distribución de costos
 
Para mayor claridad respecto a la distribución de costos entre las partes, se incluye -en la sección A9/B9 de cada Incoterm®- una descripción detallada de todos los costos asociados a la entrega de los bienes (tales como transporte, embalaje, carga, descarga, costos relacionados con la documentación que se debe obtener, tasas e impuestos, seguridad) que cada parte debe asumir de acuerdo a cada Incoterm®. Anteriormente dichos costos se encontraban dispersos en los diversos artículos de cada Incoterm®.
 
3.   Seguros en términos "Transporte y Seguro Pagados Hasta" (Carriage and Insurance Paid to, "CIP") y Costo, Seguro y Flete (Cost Insurance and Freight, "CIF")
 
Los nuevos términos prevén una cobertura mínima de seguro diferente para las entregas CIF y CIP así como la posibilidad de que las partes puedan, de forma expresa, acordar niveles más bajos o más altos de cobertura si así lo desean. Anteriormente, en ambos casos la cobertura mínima era por riesgos limitados equivalentes a Cláusula (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto[1] . Ahora, para las entregas CIF, la posición predeterminada sigue siendo la misma; sin embargo, para entregas CIP, el vendedor está obligado a obtener cobertura equivalente a la Cláusula (A) de las Cláusulas de Carga del Instituto cubriendo todos los riesgos. Por lo tanto, la cobertura mínima de seguro para las entregas CIP se ha incrementado en beneficio del comprador.
 
4.   Medios de transporte en reglas "Franco Transportista" (Free Carrier, "FCA"),  "Entregada en Lugar" (Delivered at Place, "DAP"), "Entregada Derechos No Pagados" (Delivered Duty Unpaid, "DPU") y "Entregada Derechos Pagados" (Delivered Duty Paid, "DDP")
 
Los Incoterms® 2010 asumían escenarios donde el transporte era siempre realizado por un transportista externo, sea contratado por el vendedor o por el comprador. Los nuevos Incoterms® cubren también escenarios en los cuales no se requiere ni contrata un transportista, particularmente en las entregas de FCA, DAP, DPU y DDP. Es decir, en los Incoterms® 2020 se contemplan las dos opciones cuando definen el transporte en cada regla: obligación de contratar el transporte a realizar por un tercero o de hacerse cargo del mismo.
 
5.   Cambio de nombre "Entregada en Terminal" (Delivered at Terminal, "DAT") a "Entregada en Lugar Descargada" (Delivered at Place Unloaded, "DPU")

La regla denominada DAT bajo los Incoterms® 2010, supone la entrega de los bienes en "terminal", término que no se encontraba expresamente definido y, por lo tanto, generaba distintas interpretaciones. Los nuevos Incoterms® reemplazan la denominación DAT por la denominación DPU (Entregada en Lugar Descargada). De esta forma se aclara que el lugar de destino puede ser cualquier lugar apropiado para la descarga que hubiese sido establecido por las partes, y no específicamente en una terminal.
 
6.   Requisitos y costos de seguridad
 
Los Incoterms® 2020 establecen requisitos más estrictos relacionados con la seguridad en la carga y transporte de los bienes. En tal sentido, se añade en cada Incoterm® la asignación expresa de obligaciones relacionadas con la seguridad de la carga y su distribución de costos entre las partes.
 
En cuanto a la aplicación de las distintas versiones de los Incoterms®, es importante considerar lo siguiente:
  • Para los contratos existentes en los cuales las partes hayan acordado la aplicación de los Incoterms® 2010 u otra versión anterior, los mismos seguirán aplicándose incluso si la ejecución del contrato se llevare a cabo durante el año 2020.

  • Para los contratos que se celebren a partir del 1° de enero de 2020, en la medida que el contrato no haga expresa mención a una Edición de Incoterms®, se puede esperar que los tribunales y los árbitros asuman que cualquier referencia a Incoterms® en nuevos contratos tiene la intención de ser una referencia a Incoterms® 2020, a menos que haya evidencia de lo contrario.
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Comprender acabadamente los Incoterms® reduce los riesgos tanto a vendedores como compradores en los contratos de compraventa internacional de bienes. Su incorrecta aplicación puede generar disputas o inconsistencias con los términos y condiciones contractuales, desvirtuando, de tal forma, los términos y condiciones regulados bajo los Incoterms® y, consiguientemente, los derechos y obligaciones de las partes. La interpretación errónea del alcance de estas reglas puede ser fuente de conflictos, litigios y pérdidas económicas entre compradores y vendedores. Nuestro estudio es altamente reconocido por su práctica de derecho comercial internacional y proporciona asesoramiento en contratos comerciales, incluyendo compraventa internacional de bienes y servicios. Somos únicos entre los estudios argentinos por nuestra acreditada capacidad y experiencia en la prestación de servicios legales en operaciones transnacionales.
 
Los invitamos a contactarnos ante cualquier inquietud.


[1] Lloyd´s Market Association (LMA)/International Underwriting Association (IUA) o similares.

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