Novedades Legales

7 de enero de 2020
Reglamentación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
 
Hoy se publicó la Resolución General N° 4659/2020 a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") reglamentó el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria ("PAIS").
 
La Ley de Emergencia N° 27.451 (B.O. 23/12/2019) creó el impuesto PAIS del 30% [1] aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico y cambio de divisas destinadas a la adquisición de servicios en el exterior y servicios de transporte con destino fuera del país. El pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario residente en Argentina y el impuesto se recauda a través de percepciones que deben practicar determinados sujetos designados como agentes de percepción y liquidación. [2]
 
La reglamentación se encuentra vigente desde su publicación y resulta aplicable a las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Emergencia (i.e., 23/12/2019).
 
Destacamos los siguientes aspectos de la reglamentación:  
  • Se encuentran alcanzados por el impuesto PAIS los sujetos residentes en el país (personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas) y demás responsables que realicen alguna de las operaciones de compraventa de divisas o adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o servicios de transporte al exterior. 
  • La percepción del impuesto es aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas. 
  • No se encuentran alcanzadas las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia. 
  • La alícuota se aplica sobre el monto en pesos de la operación alcanzada, debiendo efectuarse la conversión a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que para la moneda que se trate fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil anterior a la percepción. 
  • La Resolución General establece la forma, plazo y condiciones que deben seguir los agentes de percepción para practicar e ingresar las percepciones a la AFIP. 
  • Cuando los agentes practiquen una percepción improcedente, el contribuyente afectado podrá solicitar la devolución del impuesto que le fuera percibido ante el agente de percepción correspondiente. 
  • Los sujetos a quienes no les practicaron la percepción o lo hicieron parcialmente, deben abonar directamente el impuesto no percibido mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a través del sitio web de la AFIP. 
  • Las percepciones que se hubieren practicado entre la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia (i.e., 23/12/2019) y el 07/01/2020, deben ser ingresadas por los respectivos agentes de percepción antes del 20/01/2020.

[1]  Excepto para servicios digitales alcanzados por el impuesto al valor agregado, casos en los cuales se aplica una alícuota reducida del 8%.
[2]  Remitimos a nuestras alertas normativas del 23/12/2019 y 29/12/2019.
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