SALARIO
MÍNIMO
VITAL Y
MÓVIL
NUEVOS VALORES
El pasado 2 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución dictada por la Presidencia del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, que fijó, con carácter de laudo ante la falta de acuerdo de los consejeros, los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), conforme lo establecido en el art. 140 de la Ley n° 24.013, para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
Así, dispuso los siguientes valores mensuales y horarios, con vigencia escalonada a partir de cada fecha debajo indicada:
A partir del
|
Jornada legal completa
|
|
1°/8/2019
|
$ 14.125,00
|
$ 70,62
|
1°/9/2019
|
$ 15.625,00
|
$ 78,12
|
1°/10/2019
|
$ 16.875,00
|
$ 84,37
|
Por su parte, se incrementaron los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (art. 135, inc. b), de la Ley n° 24.013), de acuerdo con el siguiente cronograma:
A partir del
|
Valor mínimo prestación
|
Valor máximo prestación
|
1°/8/2019 |
$ 3.285,51 |
$ 5.256,83 |
1°/9/2019 |
$ 3.634,41 |
$ 5.815,08 |
1°/10/2019 |
$ 3.925,17 |
$ 6.280,28
|
La resolu
ción, en su artículo 4°, solicitó al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de los actos necesarios para la entrada en vigencia de los valores antes indicados.
Por tal razón, con fecha 3/9/2019, se publicó en el BO el Decreto (NU) n° 610/2019 que estableció, de acuerdo con lo solicitado por la citada resolución y con base en la Ley n° 27.345 que prorrogó la emergencia social en los términos de la Ley n° 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del primer tramo de los valores indicados del SMVyM, en forma retroactiva al 1° de agosto de 2019.
|