Novedades Legales

29 de abril de 2020
Uso de plataformas virtuales y medios electrónicos en las actuaciones ante el Ministerio de Trabajo

Resumen: el Ministerio de Trabajo dispuso, en todas sus órbitas, retomar su actividad de manera virtual, lo cual incluye al Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO), al establecer que los acuerdos y las ratificaciones que sean realizados bajo tal modalidad tendrán la misma validez que los celebrados presencialmente.


   
En el marco de la emergencia sanitaria vigente y de las normas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), dictó la resolución n° 344/2020 [i] , orientada a impulsar medidas que faciliten el inicio de nuevos trámites y la prosecución de los actualmente en curso en todas sus dependencias.
 
1.         Contenido.

La norma contempla un conjunto de medidas para favorecer la actividad que se desarrolla en el ámbito del MTEySS y que, con motivo de la normativa vigente, se encuentra suspendida formalmente o paralizada de hecho, e instruye a diferentes áreas del organismo a impulsar las adecuaciones mínimas necesarias, a fin de "asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites".
 
1.1.         Utilización de medios digitales:

Así, se habilita y otorga eficacia jurídica a la realización de audiencias (y actos que deban realizarse de manera presencial) y actuaciones por medio de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esa autoridad laboral, como así también cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, siempre que se garantice el debido proceso, entre las que se destacan:

  1. La efectivización del uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones realizadas en el marco de las leyes 14.250, 14.786, 23.546, 23.929, 24.013 y 25.164, y en actuaciones ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
     
  2. La habilitación en su totalidad del Portal SECLO Web para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el SECLO y del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares.
     
  3. La habilitación, para los casos no contemplados por las plataformas precedentes, del correo electrónico específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los administrados puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual.

    Todo documento así presentado tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos. 

1.2.      Constitución de domicilio y notificaciones:

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, en toda actuación en trámite o a iniciarse, las partes y sus letrados patrocinantes, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular.

En los supuestos en que se trate de un trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.

Allí se cursarán -y se considerarán válidamente efectuadas-, todas las notificaciones, bajo las mismas características que se establecen para las realizadas mediante la plataforma TAD [ii].

Cuando no fuere posible la notificación así establecida, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.
 
1.3.      Firma ológrafa:

Para el supuesto en que se requiera, de acuerdo con las circunstancias, de la firma ológrafa, se encuadrará la citación como una de las situaciones de fuerza mayor, prevista en el art. 2, inc. b) de la Decisión Administrativa n° 446/2020, debiéndose extender constancia de la citación para su exhibición ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose la expresa habilitación para circular en el día y franja horaria en que deba celebrarse la actuación.
 
1.4.      Audiencias:

Las audiencias, nuevas o pendientes, deberán celebrarse a través de la plataforma virtual en uso, autorizada por el MTEySS, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.
 
1.5.      Acuerdos. Obligaciones de pago:

Los acuerdos y sus ratificaciones, realizados conforme lo regula la resolución, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Asimismo, en caso de arribarse a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias.

En el caso del trabajador, deberá ser titular de la cuenta en cuestión. Tal como ha sido redactada la norma, que no hace referencia a una cuenta habilitada en una entidad bancaria, pareciera que admite el pago a cuentas virtuales no bancarias (billetera digital).
 
2.         Vigencia.

La norma dispuso la entrada en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
 

[i] Publicada en el Boletín Oficial del 23/04/2020.  
[ii] Art. 41, Dec. 1759/72: Forma de las notificaciones. Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare.
Las notificaciones podrán realizarse:
(...)
h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
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