Novedades Legales

23 de abril de 2020
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Reglamentación de los beneficios de Salario Complementario, Crédito a Tasa Cero y reducción de contribuciones al SIPA para turismo, cultura y salud.
 

Resumen: La Jefatura de Gabinete reglamentó las condiciones de ciertos beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción en los siguientes aspectos: (1) regula las condiciones de acceso para el otorgamiento del Salario Complementario, distinguiendo entre empresas con hasta 800 trabajadores y aquellas que superen esa dotación, e incorporando nuevas y mayores condiciones para estas últimas; (2) dispone el otorgamiento de la reducción de contribuciones al SIPA, además del Salario Complementario, a empresas de los sectores de turismo, cultura y salud; (3) el Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes; y (4) las condiciones de caducidad de los beneficios.
 
 
A través de la Decisión Administrativa n° 591/2020 [i] , el Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta n° 4, vinculadas con los criterios y condiciones de acceso a algunos de los beneficios establecidos en el Programa de Asistencia al Trabajo (regulado por los DNU Nros. 332/2020, 347/2020 y 376/2020), y encomendó a la AFIP la adopción de las medidas correspondientes.

A modo de evaluación general, cabe señalar que los nuevos recaudos y condiciones establecidos limitan y condicionan el acceso a los beneficios establecidos por el DNU 376, especialmente para empresas con dotaciones de más de 800 empleados.

Las medidas adoptadas, expuestas en apretada síntesis, son las siguientes:  

1.      Salario Complementario.

1.1.  Empresas cuya dotación no sea mayor a 800 empleados al 29/2/2020:

El beneficio se otorgará respecto de los salarios devengados en abril de 2020, respecto de los empleadores que, acumulativamente, cumplan con los siguientes recaudos:
  1. la actividad principal (al 12/3/2020) debe encontrarse entre las incluidas en las Actas del Comité (Nros. 1, 2 y 3; ver adjunto 1ver adjunto 2); y
     
  2. la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/3/2020 y el 12/4/2020 versus el mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0. Es decir: que no registre un incremento nominal en la facturación entre ambas fechas.
1.2.  Empresas cuya dotación sea mayor a 800 empleados al 29/2/2020:

Adicionalmente a los recaudos descriptos precedentemente , a los fines de la procedencia del beneficio se evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web "Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción - ATP" de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester requerir; y se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
     
  2. No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
     
  3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
     
  4. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario, cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

1.3.  Modo de cómputo de la dotación:

A tal efecto, deberán detraerse las extinciones (de cualquier tipo) de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20/4/2020.

1.4.  Monto del Salario Complementario:

Se establece que la remuneración de referencia (devengada en el mes de febrero de 2020), será equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios según fueron incluidas en las declaraciones juradas presentadas por el empleador correspondiente a dicho período.

1.5.  Forma de pago:

El Salario Complementario que en cada caso se acuerde será depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

2.      Alcance.

Si bien el Acta del Comité trata la situación de las empresas con dotación superior a 800 empleados al establecer las recomendaciones respecto del otorgamiento del Salario Complementario (dispuesto en los arts. 2, inc. b) y 8 del DNU n° 332/2020, modificado por DNU 376/2020), indica que "al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto n° 332/2020 y sus modificatorios" cabría evaluar la situación financiera y establecer los requisitos descriptos.

De este modo, dada la utilización del plural al referirse a los beneficios contemplados en el DNU citado, pareciera que los requisitos en cuestión resultarían de aplicación para cualquiera de los beneficios allí incluidos (postergación o reducción de contribuciones) y no solo limitado al Salario Complementario.

3.      Actividades de Turismo, Culturales y Salud.

Con relación a las actividades correspondientes a turismo, culturales y salud (identificadas en el Anexo), además del acceso al Salario Complementario, el JGM adopta la recomendación sobre el otorgamiento de una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

4.      Crédito a Tasa Cero.

Para el acceso a esta línea de crédito, las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
     
  2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considerará que existe tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12/3/2020 y el 12/4/2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
     
  3. No percibir ingresos como empleado en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
     
  4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/3/2020 y el 12/4/2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
     
  5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
La recomendación adoptada indica que los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

5.        Caducidad y pérdida de los beneficios.

El incumplimiento de cualquiera de los recaudos descriptos determinará el decaimiento de los beneficios que se hubieran acordado y, en consecuencia, la obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.


[i] Publicada en el BO del 22/4/2020.
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