Novedades Legales

8 de marzo de 2019
Ley de Inversiones Mineras:
Reglamentación de la solicitud de acreditación o devolución de importes abonados en demasía por empresas promovidas 

Mediante la Resolución General Conjunta N° 4428/2019 (B.O. 26/02/2019), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Política Minera (SPM) reglamentaron en forma conjunta el procedimiento para solicitar la acreditación o devolución de importes abonados en demasía por sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en la Ley de Inversiones Mineras N°24.196, (en adelante la "RGC 4428/2019").

Recordamos que los emprendimientos mineros que cumplen con las condiciones legales exigidas por la Ley N° 24.196, pueden gozar del beneficio de estabilidad fiscal por el término de treinta años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. Ello significa que las empresas promovidas no pueden ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción y determinada al momento de la presentación del mencionado estudio de factibilidad, teniendo derecho a solicitar la compensación o devolución de las sumas abonadas de más en la forma que al respecto establezca la AFIP (Cfr. Art. 4, inc. c) del Anexo del Decreto N° 1089/2003). Hasta la sanción de la RGC 4428/2019, la AFIP no había dictado la reglamentación pertinente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha resuelto que para que haya vulneración de la estabilidad fiscal, la empresa promovida debe acreditar: (i) el incremento de la carga tributaria total; y (ii) la negativa a la compensación o devolución de las sumas abonadas de más por la empresa promovida (CSJN, "Minera del Altiplano S.A.", 10/07/2012; "Procesadora de Boratos Argentinos S.A.", 19/11/2013).

En consecuencia, siguiendo los lineamientos delimitados jurisprudencialmente y con el objetivo de operativizar y gestionar los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras, para que éstos puedan ser reinvertidos por las compañías en la exploración o ampliación de sus proyectos, la RGC 4428/2019 viene a reglamentar las formas, plazos y demás condiciones bajo las cuales aquellas compañías que -en un ejercicio fiscal determinado- hubieran soportado una carga tributaria o arancelaria total superior a la que les hubiera correspondido, podrán tramitar la correspondiente compensación o devolución de las sumas abonadas de más.

La presentación de la solicitud se debe realizar ante la SPM, dándose posterior intervención a la AFIP para que se expida sobre su procedencia y determine, en su caso: (a) la fecha a partir de la cual surte efectos; (b) cuando corresponda, los fundamentos que avalen la detracción o impugnación, total o parcial, de los importes solicitados; y (c) el monto autorizado, el cual será acreditado en el sistema web de la AFIP, bajo el rubro "Cuentas Tributarias", pudiendo el mismo ser utilizado, a opción del contribuyente, para: (a) la compensación de sus obligaciones impositivas y aquellas derivadas de su actuación como agente de retención o de percepción de obligaciones impositivas; (b) la cancelación de deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social; o (c) su devolución. En este último caso, (devolución) el contribuyente no debe registrar deudas líquidas y exigibles, ni incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas por los períodos fiscales no prescriptos.

A fin de solicitar la acreditación o devolución de los importes, los beneficiarios deben encontrarse inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras.

La nueva resolución estará vigente a partir del 15 de marzo de 2019.

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