Nuevas disposiciones para pago diferido cuotas patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Acuerdo No. 1472 de la Junta Directiva del IGSS) y Disposiciones Presidenciales de fecha 19.04.2020

Guatemala, 21 de abril de 2020
 


CÁPSULA INFORMATIVA A NUESTROS CLIENTES:
                                                               
Han sido publicadas en el Diario Oficial las siguientes normativas derivadas de la crisis Covid -19, que contienen implicaciones laborales en los centros de trabajo:
 
a. Acuerdo 1472 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, que contiene la adopción excepcional y temporal del pago diferido de cuotas patronales de seguridad social, el cual fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial y cobró vigencia inmediata.
 
* Se establece la posibilidad de diferir el pago de la cuota patronal del Seguridad Social en el sector privado, por lo que el Estado, empleadores del sector público que apliquen y los trabajadores tanto del sector público como privado deben continuar con el pago mensual de sus contribuciones correspondientes. Para el caso del sector privado se deberá continuar reteniendo a sus trabajadores el importe correspondiente para su traslado mensual al IGSS, en caso se opte por el beneficio.
 
* Los empleadores del sector privado podrán diferir el pago de las contribuciones patronales al Seguro Social de los meses de marzo, abril y mayo 2020, lo cual no generará recargo por mora, intereses o gastos administrativos.
 
* El pago de las contribuciones patronales diferidas de los meses de marzo, abril y mayo, se podrá efectuar en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, respectivamente, debiendo seguir el proceso que para el efecto establecerá la Gerencia del IGSS. En caso el empleador no realice el pago en la forma antes indicada, el sistema en forma automática distribuirá el monto total de las cuotas diferidas hasta en 18 cuotas mensuales, iniciando a partir del mes de julio/2020, sin generar recargo de intereses.

* Se genera una prórroga en la presentación de la presentación de la planilla del mes de marzo 2020, al 25 de abril de 2020.
 
b. Disposiciones Presidenciales de fecha 19 de abril de 2020

* Mediante las mismas se prorrogan las restricciones y medidas establecidas en las Disposiciones Presidenciales de fecha 12 de abril del año en curso, hasta el lunes 27 de abril a las 4:00 horas.
 
* Se flexibiliza la restricción al horario de la libertad de locomoción, restricción que se establece de las 18:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. Esto permitirá ampliar las jornadas de trabajo en los centros de trabajo que se hallan laborando en forma presencial.
 
* Se reforma la restricción de la locomoción interdepartamental, aplicando dicha restricción únicamente a los habitantes de los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango y el Progreso. Se mantiene la excepción para desplazarse entre cualesquiera departamentos de la República a aquellos trabajadores que su lugar de trabajo se encuentra en un departamento distinto al de su domicilio, siempre que esté debidamente comprobado y autorizado.

Atentamente,


 
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)



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