COMPLEMENTO Y MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESIDENCIALES ANTE ESTADO DE CALAMIDAD POR CRISIS PANDEMIA COVID -19
Guatemala, 6 de abril de 2020 (12 PM)



A NUESTRA APRECIABLE CLIENTELA:
 
El día 5 de abril del año en curso fueron publicadas en el Diario Oficial medidas complementarias y de modificación de las Disposiciones Presidenciales emitidas el 28 de marzo de 2020, mediante las cuales se busca poner en efecto restricciones más estrictas, con el fin de evitar el contagio y reducir la posibilidad de transmisión del virus COVID -19.
 
Los puntos medulares para el sector productivo son:
 
*Se limita la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a su circunscripción departamental desde el 5 de abril a las 16:00 horas hasta el domingo 12 de abril a las 24:00 horas . Dicha limitación no es aplicable para los trabajadores que laboran en departamentos distintos a su domicilio, siempre y cuando los mismos laboren para las empresas y entidades que deben continuar prestando sus servicios (debidamente autorizado y comprobado).
 
De lo anterior entendemos que no están sujetos a dicha disposición los trabajadores de las empresas que se encuentren dentro de las excepciones contempladas en las Disposiciones Presidenciales de fecha 28 de marzo de 2020, debiéndose emitir por parte de la empresa la credencial correspondiente para que el trabajador no tenga inconvenientes en su traslado fuera de su domicilio en caso aplicable.
 
* Se restringe la circulación del transporte de carga pesada en nuestro país desde las 0:00 horas del 8 de abril hasta el domingo 12 de abril a las 24:00 horas, a excepción del transporte de carga destinado a perecederos, alimentos, agrícolas, productos de salud, medicamentos, limpieza e higiene, agua, combustibles y sus derivados, quienes pueden circular sin necesidad de tramitar permisos especiales.
 
*Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República por motivos recreativos, sociales o familiares, desde las 0:00 horas del 5 de abril hasta el domingo 12 de abril a las 24:00 horas.
 
* Prohibición de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas o fermentadas desde las 0:00 horas del lunes 6 de abril hasta las 06:00 horas del 13 de abril del año en curso. Dicha prohibición debe entenderse en lo que respecta a lugares públicos.
    
Quedamos a sus órdenes para las aclaraciones y ampliaciones que requieran sobre el particular.
 
Para consultar el decreto favor hacer click en el link habilitado abajo.
 
 
Atentamente,


 
BUFETE LÓPEZ CORDERO (BUFELCO)

 

 
BUFETE LÓPEZ CORDERO & CIA. | Website