Novedades Legales

27 de marzo de 2020
Modificación de la Resolución General IGJ N° 7/2015 respecto de las reuniones a distancia

El 27 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 11/2020 ("Resolución 11/20") de la Inspección General de Justicia ("IGJ").
La nueva norma modifica los artículos 84 y 360 de la Resolución General Nº 7/2015 de la IGJ a efectos de permitir, sujeto a ciertas condiciones, la celebración virtual o a distancia de reuniones de los órganos de administración y gobierno de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, inscriptas ante la IGJ.
En este sentido se admite que las reuniones del órgano de administración (i.e. directorio) o de gobierno (i.e. asamblea de accionistas) se celebren mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, siempre que exista expresa previsión estatutaria y que se garantice:
  • libre acceso a todos los participantes;
  • la participación mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  • la participación con voz y voto de todos los miembros o sujetos con derecho a participar, y del órgano de fiscalización, en su caso;
  • que la reunión sea grabada en soporte digital;
  • que el representante de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la cual debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  • que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y que dicha transcripción sea suscripta por el representante de la sociedad;
  • que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Por lo tanto, se elimina el requerimiento anteriormente vigente conforme al cual las reuniones virtuales, en los casos que eran admitidas, requerían que un número de participantes suficiente para formar quórum asistiera presencialmente a la reunión. Esta modificación facilita significativamente la celebración de reuniones a distancia.
Adicionalmente, atendiendo al estado de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, y únicamente para el periodo en que se encuentre prohibida, limitada o restringida la libre circulación de las personas, se admiten las reuniones a distancia para el órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, aun en ausencia de previsión estatutaria, siempre que se cumplan los demás requisitos mencionados precedentemente.
La norma entra en vigencia el 5 de abril de 2020. 
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