Noruega ha propuesto un paquete de bien evaluadas y oportunas enmiendas a los anexos de la Convención de Basilea que efectivamente comenzará a abordar el temible
pronóstico tico de una inminente crisis de desechos plásticos. Esta crisis deriva en gran parte de los dos siguientes acontecimientos globales:
1. El trastorno en el mercado global debido a las nuevas restricciones a las importaciones impuestas por China que han resultado en que los intermediarios de desechos plásticos se enfoquen en nuevos desprevenidos países (por ejemplo, países del Sudeste Asiático donde se descargan miles de contenedores de chatarra de desechos plásticos no deseados). Los países tienen el derecho a saber qué viene a sus costas antes de que lleguen allí y debieran también tener el derecho a rechazar de conformidad al mecanismo de Consentimiento Previo e Informado establecido en la Convención de Basilea.
2. Todos nos hemos dado cuenta que los océanos del planeta, incluyendo su fauna marina y recursos pesqueros, sufren un grave problema de desechos marinos, particularmente plásticos, muchos de los cuales se originan en tierra y que son trasladados por los ríos hacia el mar. Plásticos no deseados, o plásticos comerciados de los cuales sólo una fracción son reciclables y el resto son desechados, claramente exacerban esta desafortunada situación.
La Convención de Basilea, siendo el único tratado sobre desechos y el que regula el comercio de desechos, está bien posicionado para marcar una diferencia en la reducción del daño causado por la contaminación plástica. Con la Convención podemos garantizar que los plásticos que probablemente no serán reciclados de una manera ambientalmente racional sean incluidos bajo el régimen de transparencia y control de la Convención de Basilea.
La propuesta noruega es simple y elegante:
Noruega propone optimizar el uso de tres distintas categorías de desechos plásticos y chatarra:
1) Primero, están los desechos de material plástico que son caracterizados como peligrosos y que se encuentran en el Anexo VIII;
2) Segundo, están las chatarras de material plástico que no son caracterizadas como peligrosas indicadas en el Anexo IX. Noruega ha propuesto calificar de manera importante esta entrada para eliminar plásticos mixtos y contaminados;
3) Tercero, plásticos que son difíciles de clasificar o manejar corresponden a desechos que requieren una consideración especial de acuerdo al Anexo II.
Cuándo son los plásticos desechos peligrosos
El lenguaje propuesto por Noruega para el Anexo VIII simplemente parafrasea que las Partes han acordado definir desechos peligrosos de acuerdo al Artículo 1,1 a) de la Convención, pero que, en el contexto de los desechos de material plástico
"A AXXX Desechos de material plástico que contienen o están contaminados con constituyentes del Anexo I en la medida que presenten características de Anexo III (véase nota relacionada en la lista B B3010)."
Quienes estén descontentos con la ausencia de un nivel mínimo de concentración de contaminantes deben tener presente que la Convención intencionalmente no establece esos niveles (siendo PCBs la única excepción), debido a que determinar qué concentraciones presentan características peligrosas a) depende de los más recientes avances científicos, y b) de que, en ciertas ocasiones, los niveles deben ser determinados específicamente caso a caso y en relación a las condiciones de su manejo.
C
uándo son los plásticos desechos no peligrosos
Respecto al Anexo IX, Noruega propone reemplazar encabezado de la entrada B3010 vigente para agregar claridad, de la siguiente forma:
B3010 Desechos de material plástico:
Los siguientes materiales plásticos, siempre que no estén al punto en que impida la recuperación de desechos mediante un manejo ambientalmente racional, mezclados con otros materiales plásticos u otros desechos o que no estén contaminados. Envíos de estos materiales plásticos deberán ser preparados con arreglo a una especificación y estar en condiciones de ser reciclados inmediatamente requiriendo, a lo más, trabajo mecánico preparatorio adicional mínimo (Véase nota relacionada en la lista A AXXXX).
Las resinas indicadas se presumen no peligrosas y, por lo tanto, pueden ser transportadas como desechos no peligrosos, siempre y cuando sean reciclables inmediatamente. Si están contaminadas o mezcladas con otros desechos u otros tipos de plástico no podrán someterse al Anexo IX si no que se someterán a algún otro tipo de control contemplado en la Convención (ya sea bajo el Anexo VIII o el II).
Esto, en nuestra opinión, es muy importante y prudente para asegurar que solamente aquellos desechos que son realmente reciclables estén fuera del régimen de control de la Convención de Basilea. Muchos plásticos que actualmente están involucrados en la exacerbación de los desechos marinos y terrestres pueden no ser peligrosos en sí mismos, pero, tal como los residuos domiciliarios, necesitan ser considerados especialmente debido a su propensión a crear contaminación intratable y dañina.
Si bien se puede argumentar que algunos de los términos indicados anteriormente son subjetivos, cualquier ambigüedad debiera luego ser desarrollada en un Documento Guía. La intención de este nuevo texto es suficientemente clara. Cualquier ambigüedad remanente en esta etapa no debiera ser usada como excusa para no adoptar en COP14 lo que es urgentemente necesario hoy. No estamos en condiciones de esperar dos años más.
Cuándo son los plásticos desechos que requieren consideración especial
A la fecha, el Anexo II de la Convención de Basilea no ha sido usado mucho, pero cumple un importante rol en la Convención. El Anexo II no nos atrapa en el debate sobre si ciertos materiales plásticos son peligrosos o no. No vale la pena perder el tiempo en ese debate cuando es claro que éstos probablemente causan serios daños al medioambiente como desechos, o al generar emisiones dañinas o residuos luego de un reciclaje sucio. El Anexo II no se ve afectado por la Enmienda Ban ("Basel Ban Amendment"), excepto si un país o un grupo de países desea incorporarla a nivel nacional, como lo ha hecho la UE. Pero el Anexo II sí debe someterse a la Convención de Basilea (por ejemplo, consentimiento previo e informado, sometido al comercio solamente entre Partes, requerimientos de ESM, etc.). La propuesta de Noruega de ampliar el Anexo II es apropiada para los desechos plásticos.
Anexo II
Propuesta de nueva entrada:
"Y 48 Desechos de material plástico no incluidos bajo la entrada AXXXX del Anexo VIII ni B3010 del Anexo IX."
La intención aquí es establecer una disposición residual que cubra todos los desechos plásticos ue son mezclados, inclasificables, y que probablemente sean difíciles de manejar o reciclar mediante un manejo ambientalmente racional. De esta forma, los controles establecidos en la Convención de Basilea serán aplicables a cualquier desecho de material plástico que no caiga dentro del Anexo III o del Anexo IX. Está claro que aquí la intención es proveer a las Partes de la Convención de Basilea de mecanismos de control sobre el comercio no deseado y mal manejo de desechos plásticos.
Los peligros que los plásticos presentan para el medioambiente y la salud humana están bien determinados. El plástico hoy se encuentra en todos los mayores sistemas acuíferos - tanto en su forma visible como es su forma particulada (como el micro-plástico y el nano-plástico) y presenta una grave amenaza para el ecosistema marino. Incluso puede entrar en la cadena alimenticia y afectar humanos mediante la emisión de dañinos aditivos. Cuando son quemados en un incinerador o en espacios abiertos, los plásticos sueltan persistentes contaminantes orgánicos, una multitud de emisiones tóxicas, y gases de efecto invernadero. Cuando no se han establecido protecciones adecuadas, el reciclaje de plásticos también puede ser extremadamente dañino para los trabajadores y para los recolectores informales de desechos que se ven expuestos a peligrosas condiciones de trabajo.
Hasta enero del año pasado, China era el principal receptor de los desechos plásticos mundiales, que habitualmente eran procesados en establecimientos rudimentarios donde el material no reciclable era quemado o enterrado, llevando a una masiva contaminación ambiental e impactos en la salud pública. China ha respondido apropiadamente al problema de falta de capacidad de manejo ambientalmente racional en su propio país y el atiborramiento de plástico de bajo valor en sus costas mediante la imposición de una prohibición a las importaciones de desechos de material plástico. China ha optado por enfocarse en la recolección y adecuado reciclaje de los desechos plásticos generados a nivel doméstico.
Pero el súbito rechazo de China a ser el vertedero de los plásticos mundiales ha tenido un dramático y potencialmente devastador efecto en el resto del mundo en desarrollo. Ahora que China ha cerrado sus fronteras a los desechos extranjeros, hemos descubierto que masivos volúmenes del mismo tipo de desechos han sido redirigidos desde puertos chinos y están llegando a los puertos de países del Sudeste y Sur Asiático, donde existe una baja capacidad de manejar desechos de una manera ambientalmente racional.